sábado, 1 de enero de 2011

Los Acomplejados Intelectuales Resentidos de la Novedosa y Revolucionaria Ley de Universidades


Se sanciono la nueva Ley de Universidades, la cual tiene por objeto desarrollar los procesos fundamentales y regulares la organización, estructura, gestión y funcionamiento de este subsistema educativo, y por supuesto ya los Acomplejados Intelectuales al perder los privilegios que venían ostentando salen con el cuento de siempre de la perdida de la autonomía universitaria.

Nuevamente demuestran el desconocimiento por la flojera a leer de algunos Acomplejados Intelectuales que cuan loros repiten el discurso de la oposición y otro grupo malintencionado que si lee pero que distorsionan y pretender generar caos llamando al desconocimiento de la ley.

En esta ley  se destaca la creación del  Consejo Territorial de Transformación Universitaria y los ejes de desarrollo territorial que atenderán, y serán definidos mediante resolución del Ministerio con competencia en el área, a propuesta del Consejo Nacional de Transformación Universitaria, lo cual era necesario con la ya existencia de las Universidades Territoriales.

Se establecen los órganos de gobiernos, se crean la defensoría universitaria y el órgano contralor para garantizar la transparencia en la administración de los recursos universitarios acción que permitirá a la comunidad universitaria que se autointerpele.

La Ley de Educación Universitaria propone un modelo de educación universitaria que elimine ciertos mecanismos elitistas respecto a las modalidades de ingreso y formación y no podía ser de otra forma puesto que el Proceso Revolucionario, liderado por el Comandante Chávez, por intermedio de la Universidad Bolivariana de Venezuela, la UNEFA y la Misión Sucre ha convertido a Venezuela en el segundo país de América con mayor tasa bruta de matrícula universitaria  y el quinto del mundo, y como para que más les duela el Primero es Cuba y lo dice la UNESCO.   

Otros aspectos a destacar:

ü  La autonomía universitaria supone un ejercicio responsable frente a los intereses del pueblo.
ü  La comunidad universitaria, conjuntamente con las organizaciones comunales, tiene una participación activa y protagónica en la elaboración de los proyectos de presupuesto.
ü  La educación universitaria forma parte del trabajo no enajenado que consolide el modelo productivo socialista.
ü  La educación universitaria se rige por los principios de autonomía, carácter público, gratuidad, democracia participativa y protagónica, calidad, pertinencia, innovación, inter e intraculturalidad, universalización, universalidad, territorialidad, diversidad, igualdad y propugna la conducta ética como sentido del bien común; así como por los otros principios y valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica de Educación

A mi juicio lo que más duele a los Acomplejados Intelectuales es lo referente a la Democracia Participativa y Protagónica que se materializa a través de la participación organizada de todas y todos los integrantes de la comunidad universitaria en:


1. La definición, ejecución, seguimiento, evaluación y control de las estructuras, planes, programas de formación, creación intelectual e interacción con las comunidades.

2. Los procesos de gestión académica y administrativa.

3. El ejercicio de la libertad académica establecida en la Ley Orgánica de Educación.

4. La definición de sus normas internas.

5. La concepción, planificación, gestión, rendición y contraloría social del presupuesto universitario, sus usos y fines, así como de los recursos, bienes, servicios y patrimonios de la institución.

6. La elección de las voceras y los voceros de los sectores de la comunidad universitaria ante los órganos colegiados.

Participación integrada y fin de la pretendida superioridad de los Acomplejados Intelectuales

En materia de Participación electoral de la comunidad universitaria se destaca lo siguiente:

Artículo 86. En las universidades, todos los sectores de la comunidad universitaria ejercerán en igualdad de condiciones el derecho político a la participación para elegir a las autoridades, voceros y voceras ante los órganos colegiados.

La comunidad universitaria la integran: los y las estudiantes inscritos en la institución, de cualquier nivel y programa de formación; las trabajadoras y trabajadores académicos, independientemente de su condición y categoría; y las trabajadoras y trabajadores administrativos y obreros que conformen la nómina universitaria respectiva. La igualdad de condiciones en la participación electoral de la comunidad universitaria implicará, la cuantificación de un voto por cada votante para la determinación de los resultados electorales.

En pocas palabras la Ley de Universidades viene a romper con el Claustro Universitario  y libera  la Universidad y la saca del encierro, como bien dijo El Che “Vistiéndola de Pueblo”


Víctor Peralta
Prof. UBV

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